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Animales exóticos domésticos o mascotas

Animales exóticos de compañía o mascotas
Animales exóticos mascotas

Los animales exóticos están cada vez más extendidos en todos los hogares con fines de animales de compañía o mascotas, y difieren del perro y del gato en que el grado de domesticación es, en su mayoría, mucho más bajo. Además, cuentan con unos cuidados muy específicos para cada grupo animal, e incluso a nivel de especie, ya que proceden de zonas geográficas muy distintas en la mayoría de los casos y sus necesidades son difíciles de proporcionar en cautividad. La información sobre los cuidados de los animales exóticos es la herramienta más importante con la que debe contar el poseedor de cualquier animal exótico, además debe ser muy responsable tanto en su manipulación como sobre los cuidados que requieren estas especies.

Algunas definiciones del estatus de un animal nos sirve para conocer mejor a los animales exóticos:

– Animales silvestres: toda especie animal nativa o migratoria con paso por nuestro país, y que desarrolle al menos un ciclo de su vida en los límites del territorio español o en sus aguas en estado de libertad.

– Animales salvajes: su hábitat natural no se encuentra dentro del territorio español.

– Animales domésticos: Son todos aquellos animales que por tener una función para el hombre ya sea de protección, alimentación, como herramienta de trabajo y por manejo continuo y mejoramiento zootécnico, han adquirido características biológicas y comportamentales ligadas al ser humano, y que pueden presentar una apariencia diferente a la especie de origen: perro respecto a lobo por ejemplo. Dentro de ese grupo están también los animales de compañía o mascotas, que son aquellos cuya única función es servir de compañía y compartir espacio con el hombre sin buscar un lucro sobre los mismo.

Teniendo claro lo anterior, podemos considerar a los animales exóticos como aquellas especies que no habitan normalmente dentro del territorio español de modo salvaje, y tampoco han sufrido un proceso de domesticación a lo largo de los años comparable al perro o al gato, sin embargo, sí que han de considerarse animales de compañía, pues conviven como mascotas en nuestros hogares.

El mercado de las mascotas y la venta de animales exóticos

En los últimos años se han popularizado como mascotas especies pertenecientes a todas las clases de animales: aves, reptiles, anfibios, peces y pequeños mamíferos.

Las tiendas de animales exóticos se especializan en el sector y suministran muchos animales exóticos al consumidor final, ya que sin ellas es más difícil la adquisición de ejemplares. Además, dotan al cliente de multitud de accesorios, alimentación, jaulas, etc., en definitiva, elementos imprescindibles para el cuidado y mantenimiento del exótico. La venta en este sector está en auge y los fabricantes cada vez se especializan en introducir nuevos productos en el mercado.

Regulación de la tenencia de animales exóticos

Existe un tratado internacional denominado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Los países pueden adherirse voluntariamente a este convenio como partes integrantes, se trata de un contrato vinculante que se debe respetar siempre y cuando no entre en conflicto con la legislación propia de algún Estado Parte. Actualmente el CITES lo conforman unos 180 países.

El CITES está formado por un órgano administrativo, que otorga los permisos para un comercio legal y seguro, de esa manera se controla la comercialización de especies; por otro lado, también dispone de una autoridad científica que se encarga de determinar la situación de las distintos animales exóticos, es decir, evalúa el estado de la población de una determinada especie en la naturaleza y emite un veredicto sobre su vulnerabilidad o amenazas.

En España, la encargada de controlar el comercio internacional es la Administración Central; la parte científica está controlada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que depende del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA); la parte administrativa corre a cargo del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda), la Dirección General de Comercio Exterior (Ministerio de Comercio y Hacienda) y el Centro de Inspección de Comercio Exterior (CICE o SOIVRE).

Actualmente el CITES contempla unas 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas que se distribuyen según su grado de amenaza:

  • Apéndice I: Especies en peligro de extinción. Mayor grado de protección. El comercio internacional no está permitido, salvo supuestos excepcionales.
  • Apéndice II: Animales protegidos, es necesario ciertos controles para la comercialización de especies.
  • Apéndice III: Animales protegidos en un determinado país y que han solicitado al CITES adherirse al programa para controlar la comercialización de especies.

En Europa se establece una clasificación propia, las especies quedan integradas en los Anexos, A, B, C y D; el anexo A es el que ofrece mayor protección, por consiguiente es el más restrictivo de todos. Su regulación jurídica se determina en el Reglamento (UE) nº 1320/2014 de la Comisión.

Documentación y legalidad para la tenencia de animales exóticos

Para que los animales exóticos puedan ser vendidos, adoptados o transportado de forma segura y legal tiene que acompañarse con una serie de documentos, que van a depender de la posición o estatus que ocupe dentro de los apéndices mencionados con anterioridad.

ESPECIES COMPRENDIDAS EN EL ANEXO A

– Importación a la Unión Europea

Se precisa permiso de exportación CITES de país de origen no perteneciente a la Unión Europea, también es necesario permiso de importación CITES del país europeo que va a acoger al animal, en España, se emite a través de los Servicios de Inspección SOIVRE. El permiso de importación se expedirá antes de la llegada del animal exótico.

En casos de especies comprendidas en el Apéndice I del Convenio CITES, se precisará además un “permiso previo de importación”, se trata de un certificado en el que el país importador acepta la entrada del animal exótico.

La importación de la especie se realizará a través de los punto autorizados para su entrada.

– Importación de animales entre países de la Unión Europea

Es necesario un certificado CITES UE, existen algunas excepciones sobre exoneración a este requisito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 865/2006, concretamente las aves anilladas enumeradas en su anexo X.

– Exportación de animales procedentes de la Unión Europea

Se precisa un permiso de exportación CITES o, en su caso, un certificado de re-exportación.

ESPECIES COMPRENDIDAS EN ANEXO B

– Importación a la Unión europea: Permiso de exportación y permiso de importación CITES, cuando se trate de especies comprendidas en el Apéndice II del Convenio.

– Importación dentro de la UE: Acreditar el origen legal del animal, facturas, documentos CITES, etc.

– Exportación de animales procedentes de la Unión Europea: Permiso de exportación CITES (o un certificado de re-exportación).

ESPECIES COMPRENDIDAS EN ANEXO C

– Importación a la Unión europea: Permiso de exportación CITES, para aquellas especies comprendidas en el Apéndice III del Convenio. El resto de animales, acreditar su origen legal. En el momento de la importación se precisará notificar la importación “Notificación de importación CITES”, la solicitud en España se realizará a través del SOIVRE.

– Importación dentro de la UE: No se precisa documento CITES, sí es necesario acreditar la procedencia legal de la especie.

– Exportación de animales procedentes de la Unión Europea: Permiso de exportación o certificado de re-exportación.

ESPECIES COMPRENDIDAS EN ANEXO D

– Importación a la Unión europea: No es necesario permiso de importación, aunque si es obligatorio solicitar la “Notificación de importación CITES”.

– Importación dentro de la UE: Los mismos requisitos establecidos para especies comprendidas en el ANEXO C.

– Exportación de animales procedentes de la Unión Europea: No es necesario permiso de exportación, auque se deberá acreditar la procedencia legal del animal.

OTROS REQUISITOS

– Para personas particulares existe un permiso especial que habilita a viajar con el animal, tiene una duración de tres años y se denomina “Certificado de Propiedad Privada CITES” , con lo que no precisará un permiso de exportación e importación cada vez que quiera viajar con su mascota.

– Siempre que vayamos a adquirir animales exóticos de cualquier apéndice anterior, debemos pedir una factura de compra en la que figuren:

  • Datos del comprador.
  • Fecha de compra y el número de ejemplares adquiridos.
    Nombre científico del animal, muy importante para saber si está registrado en CITES.
  • Documento CITES correspondiente en función al anexo a que pertenezca el animal.
  • Si se compra a un criador se necesita un certificado de cesión con los datos del criador y los del animal. Si adquiere a un particular son también necesarios esos requisitos, además se precisa la factura donde se haya adquirido al animal. Los animales exóticos deben estar marcados de forma inalterable mediante anilla o microchip.

– Para la cría o reproducción de animales comprendidos en el ANEXO A es necesario registrarse como criador en el SOIVRE, en el resto de casos no es obligatorio.

– Una vez que la especie convive con su propietario en un país europeo se regulará de acuerdo con sus normas internas, la documentación CITES ha de conservarse, pues sirve para acreditar la procedencia legal de la especie.

– Finalmente huelga decir que existen especies de animales exóticos en las que su introducción en la unión europea no está permitida, por consiguiente no pueden ser importadas, tal y como dispone el Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2013 de la Comisión.


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