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Bienestar de los animales de granja y la normativa comunitaria

Bienestar de los animales de granja
Marcela Escandell/CC BY-SA 2.0

Diversas medidas conjuntas originadas con el avance de la tecnología y del respeto por los animales desemboca en la cantidad de normativas que la rigen hoy en día, principalmente respecto al tema que nos ocupa, el bienestar de los animales de granja.

Bienestar de los animales de granja en la Comunidad Europea. Desarrollo normativo

En 1976, la Unión Europea firmó la Convención Europea para la Protección de Animales en explotaciones ganaderas. Con esto comienza lo que, luego de muchos años comenzaría a mutar no solo jurídicamente sino también respecto de su nomenclatura, ampliando cada vez más su protección.

Corría el año 1998 cuando se sancionó la primera Directiva relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas. La misma apuntaba a que los animales puedan tener como derechos cinco libertades fundamentales: libertad para gozar de una conducta normal, estar libres de hambre y sed, libres de heridas, enfermedades y fundamentalmente dolor; libres de angustias o situaciones escalofriantes que los atemoricen y libres también de todo tipo de incomodidades.

Casi diez años después surge el Tratado de Lisboa (2009) en donde se reconocen las bases sobre bienestar de los animales de granja cosechadas en los años predecesores. Este instrumento normativo reconoció por primera vez a los animales como “seres sensibles”, lo cual sin lugar a duda los posiciona mucho mejor que la normativa vetusta y desactualizada que los condenaba a sufrir ante cada proceso que los involucrara.

En el año 2012, avanzando a pasos agigantados, se delinearon los fundamentos principales cerca de la Estrategia para la “Protección y Bienestar de los Animales de Granja” que garantizó que animales tales como gallinas, cerdos, bovinos (ver ficha de Bos taurus), ovejas, entre otros, vivan y fueran transportados en condiciones que no impliquen maltrato ni les causen dolor o sufrimiento. Esto posee un claro nexo con los lineamientos con el Tratado de Lisboa.

Los testeos en animales de granja. Avances

La industria cosmética, por cierto, millonaria y no siempre protectora de los derechos de los animales, no podía quedar fuera del debate.

Si bien ha sido objeto de estudio y, finalmente desde 2009, en la Unión Europea están prohibidas las pruebas de laboratorio con animales para fabricar cosméticos, muchos consumidores inteligentes y a favor del bienestar animal buscan aquellas marcas “Cruelty Free”, y no les importa pagar de más por ello.

Felizmente, en el año 2013 se prohibió la venta de cosméticos para cuya fabricación se hayan realizado experimentos con animales. Gran avance y aun mejor compromiso público estatal. Mayores controles, especialmente en aquellos que promueven el bienestar de los animales de granja, redunda en beneficio de todos los actores involucrados.

Claramente, lo que es bueno para los animales, es también bueno para mejorar la calidad de vida de los europeos y también para un mayor impacto positivo en los bolsillos de los ciudadanos, ya que el trabajo a favor del bienestar en animales de granja permite dar un mayor valor añadido a casi todos los productos alimentarios, pero también cosméticos, de toda la Unión Europea.

La política sobre el bienestar animal está en consonancia con el sentir de los europeos: en 2015, un Eurobarómetro para conocer la actitud de los europeos sobre el bienestar de los animales de granja, reveló que la mayoría estaba a favor de continuar el camino construido a lo largo de todos estos años.

El Real Decreto 348/2000 en lo relativo al bienestar de los animales de granja.

En la Unión Europea hay reglas claras para evitar que los animales sufran cuando se les sacrifica, reglas que deben seguir los trabajadores para alcanzar los objetivos marcados. Mediante el Real Decreto 348/2000, se incorporó al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Conforme el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la política relativa al bienestar de los animales de cría, el Ministerio instó a la Comisión a presentar propuestas de normativas comunitarias que abarcaran los aspectos generales de la cría de animales en explotaciones ganaderas.

La declaración número 24 invita a las instituciones europeas y a los Estados miembros a considerar, al elaborar y aplicar la legislación comunitaria, especialmente en el ámbito de la política agraria común, las exigencias de bienestar de los animales de granja y también de aquellos involucrados en procesos de elaboración de productos, en su mayoría, industriales.

La Unión Europea, como consecuencia de que todos los Estados miembros han ratificado el Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas, ha procedido a su aprobación y ha depositado el instrumento de aprobación correspondiente.

La Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. De este modo se pretende la protección en las explotaciones ganaderas, así como el evitar distorsiones en el desarrollo de la producción y propiciar el buen funcionamiento de la organización del mercado de animales.

Se hace necesaria, por tanto, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que se efectuó a través del Real Decreto precitado, que detenta carácter de normativa básica, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.

Conclusiones

Sin dudas el camino hacia el bienestar animal y específicamente al bienestar de los animales de granja es el único posible. Podríamos debatir durante largo rato acerca de los procesos y sistemas que deberían mejorarse y actualizarse aún más, o si las medidas jurídicas implementadas son suficientes o deberían aggiornarse, pero no debemos perder de vista que ya se ha realizado un largo camino, interesante y lleno de vicisitudes, pero camino al fin.

El bienestar de los animales de granja, y todos aquellos amparados por la normativa, es un derecho que ellos como “seres sensibles” se merecen.

Cuanto menos sufran, y más protegidos estén, mayores responsabilidades acarrearán para aquellos que incumplan la normativa. Y sin dudas, por el respeto que les merecemos a los animales, será un impacto positivo en la sociedad toda.


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