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Convenio CITES: Protección de animales y plantas amenazadas

CITES: Protección de especies amenazadas

El Convenio CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es un instrumento jurídico que regula la comercialización de especies amenazadas de flora y fauna; se trata de controlar su comercio para evitar el deterioro y, en su caso, la desaparición de especies silvestres de plantas y animales en peligro de extinción.

Formalización

Fue formalizado en Washington el 3 de marzo de 1973 y en la actualidad se han adherido más de 174 países. España se adhirió al convenido en el año 1986, mediante el “Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” (BOE núm. 181 de 30 de julio de 1986).

Vinculación

El Convenio CITES obliga a los Estados partes a expedir permisos administrativos para la exportación e importación de ejemplares. Se pretende que las especies objeto de intercambio comercial estén documentadas. Con este marco normativo se protegen a más de 34.000 especies, tanto plantas como animales, vivos o muertos, sus partes o derivados. Sin duda es un buen instrumento para la protección de animales en peligro de extinción.

Es un convenio vinculante entre los Estados Partes y para su gestión se crearon dos órganos administrativos:

  • Conferencia de las partes: es el órgano superior integrado por todos los Estados Partes, celebran reuniones ordinarias cada dos años.
  • Secretaría del Convenio: órgano burocrático gestionado por las Naciones Unidas, facilitando una comunicación fluidada entre diversidad de países.

Además, cada país adherido al Convenio CITES debe designar una autoridad administriva encargada de la gestión de los oportunos permisos en el tráfico con animales o plantas amenazadas y una autoridad científica, encargada de velar por la conservación de especies amenazadas.

Apéndices del Convenio CITES

El Convenio CITES regula tres grado de protección a los que denomina apéndices:

Apéndice I

Incluye aquellas especies con un alto grado de protección, ya que se encuentran seriamente amenazadas, es decir, en peligro de extinción. Su captura está prohibida, solo se permite su comercialización para fines científicos, por esa razón es necesario que se expidan los correspondientes permisos.

Apéndice II

Regula aquellas especies que en un futuro podrían estar en peligro de extinción si no se controla adecuadamente la comercialización de las mismas, por eso es posible la transacción, si se trata de especies silvestres nacidas en cautividad o reproducidas artificialmente y reúnan los requisitos que a tales efectos se requieren; además, son necesarias las correspondientes autorizaciones para poder realizar la transacción comercial.

Apéndice III

Incluye especies al menos protegidas en un país, el cual necesita de otros países adheridos al convenio para controlar la explotación de ejemplares. Por esa razón es necesario el correspondiente certificado de origen, a los efectos de poder realizar la futura transacción comercial, de lo contrario, el animal se encontraría en situación irregular y el responsable podría ser sancionado por su tenencia ilícita.


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