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Responsabilidad por atropellos de animales considerados especies cinegéticas

Responsabilidad frente accidentes por atropello de animales salvajes (especies cinegéticas)
Responsabilidad frente accidentes por atropello de animales salvajes (especies cinegéticas)

En los últimos años se ha incrementado los accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas – las autorizadas o declaradas como piezas de caza – por lo que una regulación de la materia era esencial para que en la medida de lo posible se satisfagan con equidad los intereses afectados; teniendo en cuenta que se trata de animales no sometidos a la posesión o custodia del hombre, a diferencia de los animales domésticos (mascotas) o los sometidos a explotaciones ganaderas cuya regulación sobre reclamación por daños viene regulada en el art. 1.905 del Código civil.

Definición según Jurisprudencia

La doctrina y jurisprudencia definen este hecho como «una irrupción repentina e inesperada a una vía de un animal salvaje, de tal forma que no puede ser esquivado por el conductor de un vehículo, ocasionando su atropello con los consecuentes daños a los vehículos y personas o, en el caso de poder ser esquivado, realice una maniobra evasiva que genere el accidente».

Normativa derogada

La Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establecía que «en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o en su defecto a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

En consecuencia coexistían tres tipos de responsabilidades:

  • La del conductor, en los casos de incumplimiento de las normas de circulación y que ese incumplimiento conlleve el atropello de la especie cinegética.
  • Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en aquellos caso que el accidente sea consecuencia de la acción de la caza, toda vez que son los que ostentas las correspondientes permisos administrativos para la práctica del citado deporte. Téngase en cuenta que en estos supuestos se ahuyenta a los animales y se altera su natural comportamiento, con lo que es frecuente que invadan de forma incontrolada las vías públicas. Aunque también serían responsables los propios dueños de los terrenos en el caso de no llevar un mantenimiento adecuado de la heredad y, en consecuencia, los animales puedan deambular sin control por la vía pública; siempre que se trate de animales cinegéticos, pues para otras especies salvajes protegidas o incluso animales cinegéticos, pero sin aprovechamiento, será la Administración pública, si media culpa, la que ha asumir la responsabilidad en cuanto ha de velar por la protección de esas especies y del medio ambiente en general.
  • La propia administración en aquellos supuestos de no llevar un una correcta conservación y rehabilitación del patrimonio vial: ausencia de vallados, señalizaciones, mal estado de la calzada…

Dicha normativa supuso un cambio en relación con la anterior ley, en la medida que modificaba sustancialmente el sistema de atribución de responsabilidades, pues se pasó de un sistema objetivo o cuasiobjetivo a un sistema de atribución de responsabilidad subjetiva o de culpa, la cual ha de ser acreditada para que surja una declaración de responsabilidad, de lo contrario, el perjudicado tendrá que soportar el daño sufrido consecuencia del accidente de tráfico. Si bien, la doctrina de las Audiencias Provinciales han seguido criterios dispares en torno a quien corresponde la carga de la prueba, algunas sostienen que recae sobre el perjudicado, que es el que reclama la indemnización por daños, el cual deberá acreditar que la causa del accidente corresponde a alguno de los supuestos establecidos en la nueva legislación; otras consideran que es el titular del aprovechamiento el que ha de probar que actuó con la debida diligencia en la conservación del coto y que el accidente no es consecuencia de la acción de cazar, en este caso se sigue manteniendo un sistema de responsabilidad objetiva que hace responsable al titular del coto, al considerar que la caza es un deporte que entraña un riesgo, con lo que el perjudicado solo tiene que probar la procedencia del animal, sin tener que acreditar culpa o negligencia de los titulares de aprovechamiento cinegético.

Finalmente otro sector consideró que el cambio legislativo no alteraba las normas sobre la carga de la prueba, en consecuencia tampoco se altera la jurisprudencia ya existente en esta materia.

Nueva normativa de tráfico y responsabilidad por atropellos de especies cinegéticas

Tas la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se da un nuevo giro al controvertido concepto de responsabilidad, en la medida que se considera responsable al conductor del vehículo, salvo que el accidente sea consecuencia de la acción de cazar, de acuerdo con los plazos estipulados en la normativa, o por el hecho de que el titular de la vía pública no procediese a la reparación de vallado en plazo, también el conductor se exonera de responsabilidad en los casos de que la vía carezca de las oportunas señalizaciones de animales en tramos de carreteras con alta accidentalidad.

Esta nueva redacción ha sido objeto de numerosas críticas por parte de muchos juristas, toda vez que el conductor será responsable en la mayoría de los casos y no será objeto de indemnización por los daños sufridos consecuencia el accidente.

Disposición adicional novena

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.


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